ORDENANZAS REGULADORAS GRANADINA 2 |
CAPÍTULO I. GENERALIDADES Artículo 1. Objeto y ámbito
Las presentes Ordenanzas tienen por objeto la regulación de las actividades de edificación y uso del suelo en el ámbito del sector industrial de La Granadina
Artículo 2. Normativa supletoria En todo aquello no previsto en estas Normas, cuya aplicación tendrá carácter prioritario dentro del ámbito del Plan Parcial, se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Albatera, aprobadas definitivamente por la C.T.U. el 2 de Marzo de 1990; en la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, en su Reglamento de Planeamiento y en cualquier modificación normativa que pudiera producirse y que resultase aplicable con carácter imperativo.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO Artículo 3. Clasificación del suelo Los terrenos incluidos en el ámbito del Plan Parcial constituyen Suelo Urbanizable, que adquirirá la condición de solar en su caso, con la implantación de los servicios urbanísticos necesarios en desarrollo del correspondiente Proyecto de Urbanización. Artículo 4. Calificación del suelo La calificación del suelo adecuado por el Plan Parcial, según los usos admisibles y sin perjuicio de las compatibilidades establecidas, se compone de Suelo Industrial, Suelo de Espacios Libres Públicos, Suelo de Parque Deportivo, Suelo Equipamiento y Viario Público. Artículo 5. Estudios de Detalle
Podrán formularse Estudios de Detalle con alguna de las siguientes finalidades:
Artículo 6. Proyectos de Urbanización
CAPÍTULO III. NORMAS DE EDIFICACIÓN Artículo 7. Tipo de ordenación La tipología será de edificación aislada, cumpliendo con los parámetros establecidos en estas Ordenanzas. Artículo 8. Parcela mínima La parcela mínima edificable será de 800 m2, con una fachada mínima de 15 metros. Artículo 9. Ocupación parcela
La ocupación máxima de la parcela por la edificación será del 70%.
Artículo 10. Retranqueos
La distancia mínima de la fachada de la edificación, al frontal de la parcela será de 5 metros y de 3 metros a los restantes linderos, salvo la posibilidad de adosamiento contemplada en el artículo 5.2 de estas Ordenanzas.
Artículo 11. Alturas
Artículo 12. Edificabilidad La edificabilidad máxima sobre la parcela será de 0.8 m2/m2. Artículo 13. Usos
Artículo 14. Condiciones higiénicas y medio ambientales
Artículo 15. Condiciones estéticas
Artículo 16. Estacionamientos privados
Artículo 17. Agrupaciones Industriales
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